Columna de Opinión Por Rocío Aliaga Huentrutripay, profesora, filósofa, kimeltujo, y activista mapuche por los Derechos Humanos.

A raíz de la noticia que emitió el CIPER en relación a la condena de Héctor Llaitul[1], se hace  necesario poder comentar y además hacer un análisis crítico de la situación, logrando de esta manera no quedar indiferentes a esta condena que, según algunos medios de comunicación como la noticia proporcionada por el CIPER, la condena o la resolución del caso tendría ciertas irregularidades, comprendiendo por supuesto más allá de lo legal y cuestionando lo que entendemos por justicia, o en este caso si estas acusaciones que se le hacen al Werken de la CAM son justas.  Las razones por las cuales Héctor Llaitul ha sido condenado, gran parte de los delitos que se le imputan, son delitos comunes y entre ellos, existe un delito que está relacionado a la libertad de expresión (delitos de expresión por apología a la violencia), es decir, está siendo condenado y juzgado por ciertos dichos que enunció en una entrevista a la radio Universidad de Chile, en donde comentaba su libro titulado; “Chem ka rakizuam” ejemplar que contiene la ideología de un proyecto político autonomista, que se caracteriza por un pensamiento anti -capitalista.  

El werken Héctor Llaitul ha sido claro en la convicción de lucha que tiene con respecto al pueblo mapuche, y la lucha por su autonomía, una lucha que pretende proteger los territorios de  las forestales y las grandes empresas extractivistas que se han asentado en el territorio y que por lo demás vienen devastando la tierra, por esta razón, podemos comprender que la condena que ha sido revelada hace unos días atrás, sería a causa de que las acciones de la CAM en la cual el líder Mapuche encabeza el accionar, estarían amenazando los interés de los privados, y por ende los privilegios de quienes a través de sus empresas extractivas se lucran destruyendo todo el territorio y afectando a las personas que habitan en él,  los ecosistemas del territorio que en conclusión alteran el equilibrio ( itrofillmongen).

En el Diccionario Constitucional Chileno se define la libertad de expresión de la siguiente manera:

“Permisión constitucional que establece la facultad del individuo para informar, opinar y, en general, expresarse sin autorización ni censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio. La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales que constituye un pilar del Estado democrático. Se trata de uno de los clásicos derechos de primera generación y se encuentra recogido en la Constitución (art. 19 Nº 12) y en tratados internacionales de derechos humanos, como el PIDCP (art. 19) y la CADH (art. 13).” [2]

De acuerdo con lo anterior, sobre la libertad de expresión se establece en la Constitución de la República de Chile, que es un derecho fundamental que constituye una facultad del ejercicio de la democracia. Es decir, la libertad de expresión, el propio ejercicio de la libertad de expresión estaría garantizando un Estado democrático en una sociedad.  Lo cual en términos objetivos no es algo que debamos considerar a la ligera. Y claro cuando indagamos en las directrices constitucionales podemos entender la importancia y lo que implica este derecho fundamental, pero ahora la pregunta de rigor es la siguiente:

¿La libertad de expresión es para todos por igual? En esta condena precisamente de Héctor Llaitul, podemos entrever que al parecer esa libertad de expresión es sólo para algunas personas, y no para personas Mapuche directamente.

Cuando la justicia es imparcial debería operar en todos los casos por igual, sin miramientos ni tampoco discriminación a priori. Parece ser que cuando alguien practica la libertad de expresión y proviene de los grupos de élite, la justicia lo entiende como tal y no aplica ninguna observación ni mucho menos ninguna sentencia en relación a esto, es decir, no son condenados por expresar ciertas ideas. Lo curioso y también lo que no es por azar es que cuando la libertad de expresión proviene de una persona Mapuche, ahí se activan todos los protocolos que han sido creados como, por ejemplo:  la Ley Antiterrorista 18.314, dispuesta en la Constitución, que actualmente se tiene un registro de que todas las personas que han sido condenadas bajo esta Ley son Mapuche. Por ejemplo, la investigadora Myrna Villegas indicó que el Estado de Chile en el año 2014 violó los principios de igualdad y no discriminación al aplicar la ley antiterrorista a dos autoridades ancestrales Mapuche, lonko Norín y Pichun que fueron condenados[3].

Y para concluir tanto la Ley Antiterrorista 18.314 como los delitos de expresión por apología a la violencia, que corresponde al derecho a la libertad de expresión, constituyen la forma en como el Estado Chileno realiza persecución, condenando judicialmente en  desmedro a quienes están vinculados a la lucha mapuche.

 ¿La ley antiterrorista es una creación para condenar la lucha del pueblo nación Mapuche? ¿La libertad de expresión es a conveniencia de sólo grupos de la élite política y económica? Por tanto, la libertad de expresión; ¿Derecho o privilegio?  Fey ta.


[1] Myrna Villegas Diaz , 2024:  “Los párrafos de la condena a Llaitul que amenazan la libertad de expresión”. Fuente: https://www.ciperchile.cl/2024/05/10/los-parrafos-de-la-condena-a-llaitul-que-amenazan-la-libertad-de-expresion/

[2] García Pino, G., Contreras Vásquez, P. & Martínez Placencia, V. (2016). Diccionario Constitucional Chileno. Santiago: Editorial Hueders, pp. 663, 664, 665, 666, 667 y 668

[3] Myrna Villegas, “Derechos Humanos, ley antiterrorista y mapuche”. Fuente: https://derecho.uchile.cl/comunicaciones/columnas-de-opinion/derechos-humanos-ley-antiterrorista-y-mapuchebrmyrna-villegas

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Rocío Aliaga Huentrutripay

Rocío Aliaga Huentrutripay es Profesora y Activista Mapuche por los Derechos Humanos, Licenciada en Filosofía de la Universidad Alberto Hurtado. Tiene un Diplomado en Defensa Internacional de DDHH, Derecho...

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