El director del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) de Chile, Yerko Ljubetic, advirtió ante la Comisión de Derechos Humanos del Senado que cualquier modificación legal que contemple beneficios para personas privadas de libertad debe alinearse con los principios del derecho internacional en materia de derechos humanos. Esto, en el marco del proyecto de ley que propone la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad para personas mayores de 60 años, entre quienes figuran más de 400 condenados por crímenes de lesa humanidad.

Acompañado por el jefe de la Unidad de Protección de Derechos del INDH, David Bahamondes, Ljubetic señaló que, si bien se valora todo esfuerzo legislativo que busque dignificar las condiciones de encierro, resulta ineludible advertir los efectos que este tipo de iniciativas podrían tener en casos vinculados a violaciones graves de derechos humanos.

“Como INDH no podemos omitirnos respecto del impacto que una ley como esta podría tener sobre personas condenadas por violaciones a los derechos humanos. Nuestro mandato nos obliga a poner en el centro los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”, afirmó Ljubetic ante la Comisión.

Cuatro principios clave

Durante su intervención, el director del INDH enumeró cuatro principios esenciales que deben considerarse caso a caso antes de otorgar cualquier beneficio:

  1. Cumplimiento efectivo de la pena: Que la persona haya cumplido un porcentaje sustantivo de la condena.
  2. Colaboración en el esclarecimiento de los hechos: Un punto crítico dado que muchos casos, como el de los detenidos desaparecidos, siguen sin resolución.
  3. Arrepentimiento efectivo: Reconocimiento de la gravedad de los delitos y condena explícita de los mismos.
  4. Opinión de las víctimas y sus familias: “No se trata sólo de una evaluación técnica o institucional. La perspectiva de quienes han sido directamente afectados es irrenunciable”, subrayó Ljubetic.

Estándares internacionales vigentes

En su intervención, David Bahamondes reforzó estos argumentos recordando que ya en 2020 el Congreso excluyó expresamente a los condenados por crímenes de lesa humanidad del indulto conmutativo otorgado durante la pandemia.

Además, citó la Opinión Consultiva 29/22 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece que, si bien el Estado debe asegurar atención médica adecuada durante la ejecución de la pena, cualquier medida alternativa debe considerar múltiples factores, entre ellos el impacto de la medida en los derechos de las víctimas y sus familias.

“La Corte IDH establece claramente que estos beneficios no pueden implicar la extinción ni el perdón de la pena. Deben ponderarse aspectos como la reparación civil, la colaboración con la verdad, el arrepentimiento y las consecuencias sociales de una liberación anticipada”, sostuvo Bahamondes.

Antecedentes legislativos

Cabe recordar que en enero de 2024 el Senado ya había rechazado un proyecto similar que buscaba establecer el cumplimiento alternativo de penas para personas condenadas con enfermedades terminales, con deterioro físico grave o de edad avanzada.

En esta nueva discusión, el INDH ha reiterado que la legislación chilena debe estar en coherencia con los tratados internacionales firmados por el Estado. Las violaciones a los derechos humanos no pueden ser objeto de beneficios indiscriminados sin una evaluación rigurosa desde la perspectiva de la justicia transicional.

Fuente: INDH Chile

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