El máximo tribunal ratificó los dictámenes de las cortes de Apelaciones de Arica y Santiago, que señalaban que las intendencias regionales no tienen las facultades legales para dictar la expulsión de personas que hayan ingresado al país de forma irregular.
La Corte Suprema de Justicia de Chile ratificó las sentencias emitidas por las Cortes de Apelaciones de Arica y Santiago, las cuales habían acogido los recursos de amparo presentados a favor de inmigrantes afectados con medidas de expulsión, estas últimas dispuestas por las intendencias de las ciudades mencionadas.
Estos casos han tenido el acompañamiento de la Fundación Epicentro y la Coordinadora Nacional de Inmigrantes Chile, rechazando la persecución a trabajadoras y trabajadores migrantes, y en defensa del derecho a migrar. Ambas sentencias dejan en claro que los argumentos usados por las intendencias al disponer las expulsiones no tienen fundamento legal.
Como se puede leer en las sentencias, las Intendencias disponen de la medida de expulsión fundamentando la responsabilidad penal por ingreso clandestino al país. Sin embargo, esa atribución solo le compete a los tribunales. En una de las sentencias se lee textualmente: “Así, si la ley no le confirió al Intendente Regional de manera explícita y directa -expresamente, en los términos del texto constitucional- la autoridad para expulsar a un extranjero que ingresó clandestinamente al país sino una vez cumplida la pena por el delito cometido, simplemente no puede hacerlo y si lo hace, vulnera la Constitución y la ley”.
Se evidencia que los supuestos ingresos clandestinos al país no llegan a ser investigados por la justicia, y en ese sentido, esta no llega a sancionar tales delitos. Además, pese a la denuncia que presentan las Intendencias contra los inmigrantes por ingreso irregular, ellas mismas desisten y retiran la denuncia, por lo cual los casos se archivan y se extinguen.
Es así como, estas sentencias aclaran que la ley vigente solo considera la expulsión si es que las personas inmigrantes son condenadas por ingreso clandestino, lo cual no ocurre. En este sentido se determina la ilegalidad de las órdenes de expulsión ordenadas por las intendencias, que en contra de la Constitución se están atribuyendo competencias y facultades que no están establecidas en la ley. Las sentencias son las siguientes: