La Corte Suprema determinó que el Juzgado de Garantía de Arica debe continuar tramitando la investigación por la muerte del conscripto Franco Vargas Vargas y otros delitos ocurridos en Putre, desestimando la competencia de la ministra en visita de la Corte Marcial, Jenny Book Reyes, para seguir indagando los hechos. La disputa por la competencia finalmente fue zanjada y constituye una señal internacional de que Chile es un país que avanza en materia de derechos humanos.
La ministra Book había requerido la inhabilitación del tribunal civil tras considerar que tanto la muerte del joven soldado que hacía su servicio militar, como los apremios ilegítimos y todas sus consecuencias a raíz de la fatídica marcha de instrucción que realizó el Regimiento Motorizado N°24 “Huamachuco”, debía ser investigado por la justicia militar.
Sin embargo, tanto la Fiscalía como el INDH —querellante en el caso— señalaron que la causa debía ser vista por la justicia civil, pues se trata de violaciones a los derechos humanos, que pertenecen a la jurisdicción civil.
El fallo establece que “constituido así el principio, para dirimir esta contienda, no resulta posible entonces sólo acudir a las normas técnicas de rango legal que regulan la jurisdicción militar, pues este cuerpo normativo, por la época en que fue dictado (año 1944) y la especificidad de la materia que regula, invierte el razonamiento, asumiendo que la jurisdicción militar es la regla general y la jurisdicción ordinaria la excepción”.
La Corte Suprema subrayó que un análisis del principio de juridicidad y división de poderes, consagrados en la Constitución, y de los Derechos Humanos reconocidos en Tratados Internacionales ratificados por Chile, obliga a preguntarse si existen fundamentos estrictamente militares que hagan indispensable una vía judicial específica para el conocimiento y eventual represión de delitos comunes. Según el fallo, los delitos investigados, cometidos “con ocasión” del servicio militar y no en actos del servicio, no justifican constitucionalmente la necesidad de sacrificar las garantías jurisdiccionales en favor de la eficiencia técnica.
“Tratos crueles, inhumanos o degradantes”
El fallo también destaca que una lectura actual del artículo 5° numeral 3° del Código de Justicia Militar, a la luz de normas constitucionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, obliga a interpretar dicho artículo en términos restrictivos, aplicando la excepción en favor de los tribunales militares solo para casos estrictamente relacionados con la función militar y protección de bienes jurídicos propios de esta.
En consecuencia, los hechos investigados, relativos a los apremios ilegítimos y la muerte del conscripto Franco Vargas Vargas el 27 de abril y la afectación a la salud de otros soldados, atribuibles al personal de la Brigada Motorizada N°24 “Huamachuco”, deben ser conocidos por la judicatura ordinaria civil.
La sentencia concluye que “los hechos atribuidos por los querellantes, por consistir en apremios ilegítimos atribuidos a empleados públicos ejerciendo sus funciones, de ser comprobados, podrían también ser considerados como constitutivos de tratos crueles, inhumanos o degradantes”, delitos contra los Derechos Humanos que deben ser procesados por la justicia ordinaria para evitar la impunidad y garantizar el derecho de las víctimas a un recurso efectivo y a la protección judicial.
Finalmente, la Corte Suprema declaró que el Juzgado de Garantía de Arica es competente para conocer de este asunto y ordenó la remisión de todos los antecedentes del proceso a dicha jurisdicción para continuar con su tramitación. Además, se comunicó lo resuelto a la ministra Jenny Book y al Sexto Juzgado Militar con asiento en Iquique.
Sebastián Andrade, abogado de la madre de Franco, expresó su satisfacción con el fallo y detalló los próximos pasos en el proceso judicial.
“El fallo lo recibimos con gran alegría. En realidad, es una muy buena noticia para nosotros. Viene, en el fondo, también a ser una confirmación de lo que la Corte Suprema, en la segunda sala penal, venía haciendo hace bastante tiempo, que es tener un criterio respetuoso en la materia de violación a los derechos humanos que está contenida en tratados internacionales ratificados y vigentes por Chile,” declaró Andrade.
El abogado destacó la importancia de este fallo como una buena señal hacia el mundo sobre la protección de derechos humanos. “Esto lo tomamos como una ratificación de un criterio, que es un criterio de dar una muy buena señal internacional de que Chile es un país serio y que avanza en estas materias y no retrocede,” agregó.
Andrade subrayó las implicaciones positivas de la decisión para las víctimas. “Para nosotros, indudablemente, esto repercute positivamente. Y repercute positivamente desde el rol de la víctima. Porque una de las grandes cosas que estuvo aquí en discusión era justamente que en la justicia militar no existe la calidad de víctima ni la figura como tal. No puede sostener la acción penal, no puede querellarse, no puede ejercer derechos, no tiene prerrogativas,” explicó.
El abogado también resaltó las ventajas del sistema procesal penal ordinario, que reconoce y protege los derechos de las víctimas. “En el sistema procesal penal, que cumple 20 años, efectivamente, sí existe la calidad de víctima, tiene derechos prerrogativos. Y además, es acompañada del proceso por el ministerio público y la figura del querellante,” afirmó Andrade.
Fuente: Poder judicial, El Mostrador.



