Por Roberto Morales Farías, Coordinador Ejecutivo de la Plataforma Chilena de la
Sociedad Civil sobre Derechos Humanos y Empresas.
Durante décadas, el derecho internacional de los derechos humanos se construyó sobre una idea que hoy resulta insuficiente: que solo los Estados pueden vulnerarlos. Bajo ese paradigma, los instrumentos internacionales —desde la Declaración Universal de Derechos Humanos en adelante— fueron pensados y diseñados para regular las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, asumiendo que era el principal foco de abuso, dada su concentración de poder político, recursos y uso legítimo de la fuerza.
Sin embargo, la realidad ha cambiado. Con el desarrollo de nuevos modelos económicos y sociales, las actividades empresariales, y particularmente las corporaciones transnacionales, han expandido sus actividades de tal manera que el poder económico muchas veces se transforma en poder político, el cual es equiparable o incluso superior al del propio Estado, especialmente en países con institucionalidad débil.
Esto ha sido advertido durante años por organizaciones de la sociedad civil y han levantado propuestas para enfrentar estas dinámicas ante distintos organismos internacionales y tribunales nacionales. A través de investigaciones y denuncias han evidenciado que las empresas pueden cometer graves violaciones de derechos humanos al no considerar a personas y comunidades en el diseño y ejecución de sus actividades.
Los impactos en América Latina han dejado una huella clara. Durante el auge de las industrias extractivas, entre 2000 y 2015 (el denominado «súper ciclo de los commodities»), numerosas comunidades vieron afectados sus territorios, condiciones de vida y vivieron una afectación importante en sus derechos humanos debido al boom de proyectos mineros, petroleros y de infraestructura.
El problema de ese período no fue solo la acción empresarial, sino también la inacción estatal. En numerosos casos, el Estado no ha logrado —o no ha querido— proteger a las comunidades, e incluso ha actuado como facilitadores de estas vulneraciones, siendo un cómplice activo o pasivo, provocando que los afectados no contaran con ningún tipo de protección estatal efectiva, ni tampoco acciones de reparación.
La respuesta desde los organismos internacionales ha sido compleja de desarrollar, ha contado con resistencia de países industrializados y las presiones del poder corporativo, bloqueando intentos por lograr instrumentos vinculantes. Si bien han existido iniciativas tempranas, el principal avance se concreta en 2011 con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos. Este marco establece una distinción clave: los Estados tienen la obligación de proteger los derechos humanos, mientras que las empresas tienen la responsabilidad de respetarlos.
El problema es que si bien el Estado tiene la obligación jurídicamente vinculante de proteger los derechos humanos, la responsabilidad empresarial sigue siendo, en gran medida, de carácter no vinculante. Esto último es un debate que se ha mantenido desde la aparición de los Principios Rectores: mientras el sector empresarial ha defendido la voluntariedad, especialmente en materia de debida diligencia, la sociedad civil ha señalado que la experiencia muestra que esto es insuficiente para prevenir abusos y garantizar reparación, y que es necesario avanzar en normativas que regulen la actividad empresarial en materias de derechos humanos.
El nuevo paradigma significa entonces reconocer que las empresas como agentes no estatales pueden con sus acciones vulnerar los derechos humanos de personas y comunidades, y que el Estado se mantiene como el principal garante y responsable de la promoción y respeto de los derechos humanos.
En Chile, esta discusión adquiere especial relevancia en un contexto donde el rol del Estado en la regulación de actividades empresariales se encuentra en debate. Cuando la capacidad estatal de control se debilita o se pone en cuestión, confiar exclusivamente en su rol como garante resulta insuficiente.
Mientras la responsabilidad empresarial siga siendo entendida como voluntaria, las comunidades seguirán enfrentando impactos sin protección real. Avanzar hacia normas vinculantes no es una discusión teórica: es una necesidad urgente para garantizar derechos en contextos donde el poder ya no reside únicamente en el Estado.



