Roberto Morales Farías. Experto en DD.HH y empresa.
La relación entre las actividades empresariales y los derechos humanos es de larga data. En nuestra región de las Américas por ejemplo, la colaboración con las dictaduras cívico-militares en los años 70 está ampliamente documentada, quizás uno de los casos más dramáticos es lo ocurrido en Argentina, donde se han realizado varias investigaciones al respecto. En 1984 el informe “Nunca Más”, estableció el uso de recintos empresariales como centros de detención clandestina, posteriormente han quedado documentados los secuestros y desaparición de trabajadores de las empresas Ford y Mercedes Benz, con la complicidad de los ejecutivos de dichas empresas.
En su artículo ¿Por qué se requiere un tratado vinculante sobre empresas transnacionales y derechos humanos?, publicado en junio de 2021, la investigadora y activista por los derechos humanos Mónica Vargas, partícipe de varias organizaciones de la sociedad civil en Europa, nos recuerda un texto muy relevante y quizás olvidado por lo potente de su extensa presentación, del Presidente Allende en aquel histórico 4 de noviembre de 1972, donde en la Asamblea de las Naciones hace un diagnóstico quizás muy adelantado para su tiempo: “Estamos ante un verdadero conflicto frontal entre las grandes corporaciones y los Estados. Éstos aparecen interferidos en sus decisiones fundamentales —políticas, económicas y militares— por organizaciones globales que no dependen de ningún Estado y que en la suma de sus actividades no responden ni están fiscalizadas por ningún Parlamento, por ninguna institución representativa del interés colectivo. En una palabra, es toda la estructura política del mundo la que está siendo socavada (…)”.
En 1978 la organización no gubernamental “Declaración de Berna” publicó un documento titulado “L’infiltration des firmes multinationales dans les organisations des Nations Unies”, donde se explicaba de manera muy documentada las actividades desplegadas por grandes sociedades transnacionales (Brown Bovery, Nestlé, Sulzer, Ciba-Geigy, Hoffmann-La Roche, Sandoz, Massey Ferguson, etc.) para influir en las decisiones de diversos organismos del sistema de las Naciones Unidas (CETIM , 2011).
En otro ámbito y en la región de Asia, específicamente en la ciudad india de Bhopal, en diciembre de 1984, una empresa fabricante de plaguicidas perteneciente en ese momento a Union Carbide de capitales estadounidenses, generó una fuga de isocianato de metilo al aire de dicha comunidad por falta de mantenimiento en la planta procesadora y negligencia en sus operaciones, produciendo un número indeterminado de muertos que algunas organizaciones estiman en más de 25 mil personas y un daño en la población y los territorios que tienen consecuencias hasta nuestros días.
También en relación con dictaduras o grupos armados en la región de África, en el año 2000 la ONU emitió el denominado informe Fowler que investigó la relación de empresas comercializadoras de diamantes con gobiernos africanos estando en conflictos bélicos y las cuales usaban a sus ciudadanos como esclavos para producir los llamados “diamantes de sangre”.
En esta investigación y otras posteriores quedó en evidencia la participación, entre otras, de las empresas Deseadeleer, propiedad de un empresario belga estadounidense. En este caso el dinero del comercio ilícito de diamantes ayudó a financiar el conflicto de Sierra Leona que costó la vida a más de 500 mil personas entre 1991 y 2002.
A estos casos podríamos sumar muchos otros, sobre todo en tiempo que el poder de las empresas transnacionales aumenta de manera exponencial.
En el 2010 se publica la investigación “Empresas Transnacionales en el banco de los acusados” de la ONG Terra de Direitos, que en parte señala “las empresas transnacionales, fenómeno mundializado, tienen un gran poder económico, político y estructural. Respaldado por los Estados y por las organizaciones internacionales multilaterales en la búsqueda de la maximización del lucro y la minimización de los perjuicios, actúan por medio de la coerción física y moral, cooptación e inducción”. En esta publicación se presentan una serie de casos y la búsqueda de distintas instituciones de la sociedad civil por establecer responsabilidades judiciales y por tanto reparación a las víctimas.
La mirada desde las instituciones internacionales relacionadas directa o indirectamente con los derechos humanos, así como de las organizaciones de la sociedad en torno a los actores “empresas” ha ido evolucionando hasta llegar a una visión más actual donde se consideran a estas instancias jurídicas (empresas) como “agentes no estatales” posibles vulneradores por tanto de los derechos humanos.
Resulta interesante recordar los esfuerzos que desde los organismos internacionales se han desarrollado para enfrentar esta problemática. En 1974 se constituye la Comisión y Centro de Empresas Transnacionales de Naciones Unidas, en 1976 se presentan las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE, en 1977 se acuerda la Declaración Tripartita de Principios sobre Empresas Multinacionales y Política Social OIT y en el año 2000 se constituye el Global Compact en el marco de las Naciones Unidas.
Pero el inicio de un cambio significativo se da en 1977 en Naciones Unidas, Amnistía Internacional en su publicación “Las Normas de Derechos Humanos de la ONU para Empresas: Hacia la responsabilidad legal” (2004) hace un interesante recorrido histórico: “En 1997, la Subcomisión (Subcomisión de la ONU para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos) preparó un estudio sobre la relación entre las empresas transnacionales y los derechos humanos. El año siguiente se formó el Grupo de Trabajo sobre los Métodos de Trabajo y las Actividades de las Empresas Transnacionales, integrado por cinco expertos de la Subcomisión, y finalmente en 1999 comenzó el proceso de preparación de un proyecto de Código de Conducta para las empresas. Se estudiaron las leyes y códigos existentes y se llevó a cabo un extenso proceso de consulta, durante el que se solicitó una amplia aportación y se escuchó el testimonio de las partes interesadas pertinentes, entre ellas muchas empresas, así como también sindicatos, organizaciones de derechos humanos y otras ONG. Al cabo de cuatro años de trabajo, el Grupo remitió el borrador de las Normas de la ONU para Empresas a la Subcomisión, la cual lo adoptó por unanimidad en agosto del 2003”.
Lo cierto es que esta propuesta no tuvo la recepción de la comunidad internacional y no fue un instrumento que generara algún cambio relevante en el comportamiento empresarial, pero fue un interesante intento por contrarrestar los denominados “pactos voluntarios” y resulta decidor que usara el concepto de “normas”. Varios años más tardes aparecerían los “Principios Rectores” también desde las Naciones Unidas y lideradas de igual manera, por el principal precursor de las Normas, el profesor John Ruggie.
Es importante señalar que todos estos años, y como suele suceden en los ámbitos de los derechos humanos relacionados con los derechos económicos, sociales, culturales y ahora ambientales (DESCA), las conversaciones se centran entre la voluntariedad de los agentes económicos y la obligatoriedad de estos mismos en cuanto a la implementación de directrices, principios y/o normas en estos ámbitos, es decir la capacidad de judicializar los actos realizados por la empresas, disputa que estará en el debate e irá creciendo en estos tiempos.
En el año 2011 y en marco del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, son aprobados “Los Principios Rectores sobre empresas y Derechos Humanos”, con ello se establece un avance sustantivo desde las Naciones Unidas para establecer directrices a los Estados y por supuesto a las empresas en el ámbitos de sus comportamientos cotidianos y los derechos humanos, muchos hemos señalado que es pasar desde la responsabilidad empresarial al comportamiento empresarial, considerando este último concepto como uno que identifica que la problemática de los derechos humanos debe estar incorporada desde el diseño de objetivos y estrategias empresariales y no como un anexo socialmente deseable como es la llamada “responsabilidad social empresarial”.
Con los Principios Rectores, la conceptualización de las empresas como “agentes no estatales”, se establece como una habitualidad que ya no es posible discutir o descartar, por lo cual se inicia un cambio importante en los paradigmas empresariales, pues ahora ellos son entidades que al igual que los Estados son susceptibles de violar (también respetar y proteger obviamente) los derechos humanos, esto en países como el nuestro, con una dramática historia en este ámbito, no necesariamente es un tema simple de aceptar.
Los Principios Rectores se basan en el reconocimiento de: a) Las actuales obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales; b) El papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones especializadas y que deben cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos; c) La necesidad de que los derechos y obligaciones vayan acompañados de recursos adecuados y efectivos en caso de incumplimiento.
Entonces proteger, respetar y remediar son los pilares básicos de este instrumento, que a diferencia de su antecesor de Normas del 2003, sí ha tenido un importante efecto en la comunidad internacional. Este año se cumplieron los primeros 10 años desde su aprobación y ha estado en debate sus impactos reales y la proyección para los próximos años. Importante destacar que de este instrumento se desprenden los denominados “Plan Nacional de Acción” (PAN), sobre derechos humanos y empresas que los estados se comprometen a implementar. Chile aprobó su primer PAN en el 2017 y durante el inicio del 2021, se presento la segunda versión del mismo, esta vez bajo la responsabilidad de la Subsecretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y DDHH. Este proceso recibió cuestionamiento por parte de organizaciones de la sociedad civil.
Otro gran tema que se ha incorporado a la discusión en este ámbito es la construcción de un “Instrumento jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el derecho internacional de los derechos humanos”, este fue aprobado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en junio del 2014, siendo las propuestas iniciales lideradas por los gobiernos de Ecuador y Sudáfrica. La resolución que le da sustento a este trabajo incluye la creación del llamado “Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta” donde participan los estados interesados y genera espacios para la participación activa de organizaciones de la sociedad civil, por cierto el peso específico de los estados por tratarse de un organismo internacional es relevante, frente a otros actores.
Durante diciembre del 2022 se realizó el octavo período de sesiones donde se avanzó en el tercer borrador (ya en formato de tratado internacional) que se ha desarrollado durante estos años, en un trabajo no exento de dificultades, pero que ha ido generando precedentes en la comunidad internacional y aquellos que están preocupados de estas temáticas por los contenidos y formas que se presentan en este que sería el primer tratado internacional de derechos humanos en el ámbito de las empresas.
Nuevamente se coloca en disputa la “voluntariedad”, versus las normas generan obligatoriedad en la aplicación de estas relevantes temáticas También se ha instalado la discusión de si este tipo de instrumento vinculante debe ser aplicado solo a las llamadas ETS (empresas transnacionales) o a todo tipo de empresas, no importando su tamaño u el origen de sus capitales. Algunas organizaciones ven en las propuestas de ampliar a otros tipos de empresas, pequeñas y medianas, por ejemplo, un intento de hacer inviable la aprobación de un instrumento internacional como este.
Las ultimas novedades en estas temáticas son el avance en la discusión o aprobación sobre leyes de debida diligencia a nivel mundial, Francia, Alemania las primeras en implementarlas. En el Programa de Gobierno del presidente Gabriel Boric, incluye la aprobación de una Ley de debida diligencia para nuestro país.
Este articulo pretende dar a conocer aspecto no siempre conocidos en estas temáticas, iniciar conversaciones, profundizar en los que sea el caso y poner en el debate nacional el rol de los agentes económicos, sobre todo en un momento que estamos en la importante tarea histórica de construir una nueva constitución, ahora sí democrática y participativa. Es importante recordar que una parte importante de las demandas del 18-O tienen que ver con los abusos que la ciudadanía observa y sufre desde las empresas, sean estas públicas o privadas y que el modelo societal imperante le da un espacio a la iniciativa privada, siempre importante por cierto, pero cercenando la actividad del estado y por tanto poniéndolo en una desigualdad de oportunidades.
Es mucho más lo que se puede escribir sobre la temática, pero para terminar es importante señalar que el desarrollo empresarial público y privado es esencial para el desarrollo de nuestra sociedad, los países y la región de las Américas, pero esta debe ser implementada de manera adecuada, sustentable y principalmente desde un enfoque de los derechos humanos.
*Doctor (c) en Procesos Sociales y Políticos en América Latina.