Las trataron de locas y “colorientas”, pero se organizaron, sacaron la voz y lograron algo que pocos imaginaban hace unos años: que Chile tuviese una ley que sanciona el acoso callejero: desde el tan defendido “piropo” hasta la filmación de carácter sexual no consentida en la vía pública.

Chile tendrá su ley contra el acoso callejero, cuyo proyecto ya fue aprobado en ambas cámaras del Parlamento y sancionará conductas que por años estuvieron culturalmente aceptadas, como el piropo, hasta acciones como el exhibicionismo y la filmación no consentida con carácter sexual.

El triunfo es del Observatorio Contra el Acoso Callejero, OCAC Chile, una organización de la sociedad civil que lucha por erradicar la violencia sexual de las calles. “Caminar en paz por la calle es un derecho”, es la premisa que las impulsó a trabajar para que el espacio público sea un lugar seguro, sin agresiones ni agresores sexuales. 

Las activistas del Observatorio Contra el Acoso Callejero celebran su logro: Una nueva Ley. Imagen: https://twitter.com/ocacchile

La contienda era desigual. Tal como explican en su manifiesto lucharon con imaginarios instalados como “culturales” e incluso “pintorescos”. “Hoy, decirle un “piropo” a una mujer -del tenor que sea, “amable” o violento- está socialmente aceptado. Cambiar esa realidad considerada normal y natural es uno de nuestros mayores desafíos”, explican.

Los tipos de Acoso Callejero que Sanciona la Ley Chilena

Son tres las conductas que sancionará la ley chilena contra el Acoso Sexual Callejero (ASC). Las explicaremos desde la más común, hasta aquellas que cuentan con las mayores penas por su gravedad.

1. Acoso Sexual en Lugares Públicos o de Libre Acceso al Público. Una conducta común en la sociedad chilena y que según la Segunda Encuesta de Acoso Callejero de OCAC Chile (2015) ha afectado al 85%de las mujeres.

Este tipo de acoso se divide en:

  • Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos.
  • Acercamientos o persecuciones, actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. 

En ambos casos se trata de conductas sin el consentimiento de la víctima, donde el autor realiza un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante contra la otra persona.

2. Abuso sexual, cuando ésta se ejerce contra mayores de 14 años y se realice por sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima. Entendiendo por Abuso Sexual a tocaciones en espacios públicos o de acceso público.

3. Captación y/o difusión de imágenes de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual en un lugar público y sin su consentimiento.

En este último caso además, la Ley distingue y sanciona:

  • A quien capta dichos registros.
  • A quien difunde dichos registros. Por ejemplo en redes sociales.
  • Si quien capta y difunde es la misma persona.

Si quieres saber más de la nueva Ley, sus penas y tener información de cómo denunciar, revisa nuestra nota: Todo lo que debes saber sobre la Ley Chilena contra el Acoso Sexual Callejero y cómo denunciar

Ana Arriagada

Periodista de la Universidad de Santiago de Chile, graduada del programa ejecutivo de innovación y liderazgo en medios de la Craig Newmark Graduate School of Journalism de CUNY. Co fundadora y directora...

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