¿Y qué fue de la demanda reparatoria en contra de las empresas que en 2014 fueron sorprendidas repartiéndose el mercado de los pollos? Esa demanda, interpuesta por Conadecus, está entrampada en la Corte Suprema, aunque se presume que podría haber novedades en los próximos días o semanas. Este caso refleja la necesidad de cambiar una Constitución que defiende, ante todo, el interés empresarial. De cara al proceso constituyente, el titular de Conadecus llama no sólo a “consagrar los derechos de las personas en tanto ciudadanos, sino también en tanto consumidores. Es la única manera de parar esta cultura del abuso que tenemos en Chile”.
Fue en noviembre de 2014 que una información provocaba conmoción y escozor en la ciudadanía, y daba un golpe devastador (uno más) a la fe pública y la salud de los mercados: por más de 15 años, los tres principales productores de pollos del país se habían repartido cuotas de participación de la industria a efecto de manipular los precios del principal producto cárnico que consumen las familias chilenas.
Expertos creen que estas empresas aumentaron sus utilidades en más de 1.500 millones de dólares, “lo que lo convierte en el caso de colusión más grave de la historia de Chile, superior en montos a la colusión del confort”, sostiene el presidente de la Corporación Nacional de Defensa de Consumidores y Usuarios (Conadecus), Hernán Calderón, quien recuerda que, hasta ahora, la Justicia sólo ha aplicado multas para las empresas por montos muy inferiores a lo perjuicios que las mismas ocasionaron a los usuarios: Ariztía y Agrosuper con 25 millones de dólares (en circunstancias que el máximo es de US$30 millones), y Don Pollo con apenas 10 millones de la divisa norteamericana.
Ha pasado el tiempo y, con sus idas y venidas, “la Corte Suprema está a un paso de fallar en cuanto a un recurso de apelación que interpusimos como Conadecus luego de que el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) revocase la admisibilidad de una demanda que interpusimos para compensar a los usuarios y consumidores no por una razón de fondo, sino porque el Sernac había demandado a estas empresas bajo el anterior marco legal. Esa demanda se cayó. Sin embargo, las empresas dijeron que no podían ser demandadas dos veces por lo mismo, aun cuando nosotros juzgamos que no tenía nada que ver una cosa con la otra ya que el Sernac había acudido a los tribunales civiles, mientras que nosotros acudimos al TDLC, la sede que corresponde”, señala el presidente de la Conadecus, quien se declara “confiado en que la Suprema nos dará la razón y que podremos ir al fondo de la cuestión en la sede respectiva”, agrega.
Sin embargo, llama la atención lo extenso de la espera. “Eso ocurre porque la Ley del Consumidor es una ley de segunda clase por su carácter supletorio. El Sernac no puede regular contratos y flaquea en términos de garantizar plazos más expeditos en pos de reparar a las víctimas de abusos”, señala Calderón, lo que explica estos plazos tan extensos.
Nuevamente el tema constitucional mete su cola en materias de interés cotidiano para chilenas y chilenos. Esto porque el “carácter supletorio” de la legislación de defensa del consumidor “carece de preeminencia frente a las leyes sectoriales”, señala Calderón. “La Ley del Consumidor contiene restituciones y reparaciones que son muy superiores a las contenidas en las legislaciones que hay, por ejemplo, en la ley que regula los servicios básicos. Lo mismo ocurre frente a las isapres. En ambas materias la Ley del Consumidor no puede aplicarse”, avisa Calderón.
“Quien diga que la Constitución no tiene nada que ver en cuestiones de interés para los consumidores refleja una ignorancia supina. Así se explica que la defensa del consumidor pierde fuerza frente a las empresas”, sostiene el titular de Conadecus, quien llama no sólo a “consagrar los derechos de las personas en tanto ciudadanos, sino también en tanto consumidores. Es la única manera de parar esta cultura del abuso que tenemos en Chile”.