Las organizaciones presentaron antecedentes ante el Servicio de Evaluación Ambiental para solicitar que el proyecto, que contempla una inversión de US$200 millones, ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La iniciativa había sido evaluada desde 2019 y su autorización fue parcialmente anulada en 2024 por el Segundo Tribunal Ambiental.

El Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) y el Movimiento Socioambiental Comunitario por el Agua y el Territorio (MOSACAT) solicitaron al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que el proyecto de centro de datos que Google busca instalar en Cerrillos sea sometido a evaluación ambiental antes de su ejecución.
Según un comunicado difundido por OLCA, ambas organizaciones, con la asesoría legal de la Oficina de Abogados Protección de Derechos Humanos, presentaron el 3 de septiembre antecedentes administrativos y judiciales ante el SEA para fundamentar su solicitud.
El proyecto es impulsado por Inversiones y Servicios Dataluna Ltda., filial de Google en Chile, y contempla una inversión de US$200 millones en un predio de aproximadamente 23 hectáreas ubicado en el sector de Camino a Lonquén, en Cerrillos.
Actualmente, la empresa tramita una consulta de pertinencia, procedimiento mediante el cual el SEA determina si un proyecto o actividad debe ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
OLCA y MOSACAT sostienen que esta iniciativa no corresponde a un proyecto completamente nuevo, sino que mantiene características sustancialmente coincidentes con un centro de datos evaluado ambientalmente desde 2019, cuya autorización fue posteriormente anulada en parte por el Segundo Tribunal Ambiental.
El proyecto anterior y el fallo del Tribunal Ambiental
El proyecto ingresó por primera vez al SEIA en 2019 mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En esa oportunidad contemplaba un centro de almacenamiento de datos, una conexión eléctrica entre la subestación interior Pucará de Chena y la subestación Chena, y un sistema de enfriamiento que proyectaba extraer hasta 169 litros de agua por segundo desde el Acuífero Santiago Central.
En febrero de 2020, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana aprobó la iniciativa mediante la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 127/2020.
La decisión fue impugnada y, el 26 de febrero de 2024, el Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación y anuló parte de la autorización.

De acuerdo con los antecedentes recopilados en el comunicado de OLCA, el tribunal concluyó que durante la evaluación no se habían presentado antecedentes suficientes para descartar impactos significativos sobre el Acuífero Santiago Central, considerado altamente vulnerable. También determinó que debían analizarse los efectos del cambio climático y una eventual modificación del sistema de enfriamiento de los servidores.
La sentencia ordenó retrotraer el procedimiento, solicitar una nueva Adenda, obtener el pronunciamiento de los organismos públicos con competencia ambiental y posteriormente dictar una calificación complementaria. Asimismo, suspendió los efectos de la parte de la RCA que no había sido anulada, por lo que el proyecto no podía ejecutarse mientras no existiera una nueva resolución.
Posteriormente, la empresa renunció a los derechos y obligaciones derivados de la RCA. Según el comunicado, la autoridad aceptó esa renuncia considerando que el proyecto no había comenzado su ejecución y que no sería desarrollado en los términos en que había sido aprobado.
Es precisamente este punto uno de los principales argumentos planteados por OLCA y MOSACAT ante el SEA. Las organizaciones sostienen que, después de cerrarse aquel procedimiento, Google está intentando tramitar como nuevo un proyecto que conserva elementos centrales de la iniciativa anterior.
Las similitudes que cuestionan las organizaciones
La nueva consulta de pertinencia fue presentada el 17 de junio de 2026. Según OLCA y MOSACAT, mantiene el mismo monto de inversión —US$200 millones—, una superficie aproximada de 23 hectáreas y el objetivo de prestar servicios de almacenamiento de datos.
También contempla una conexión subterránea con la subestación Chena, utiliza nuevamente el nombre Pucará de Chena para la subestación interior y conserva el emplazamiento entre Camino a Lonquén y Avenida Lo Espejo.
A partir de estos antecedentes, las organizaciones cuestionan que la iniciativa haya sido presentada como un “proyecto nuevo” y no como la modificación de uno previamente calificado ambientalmente.
“Un nombre propio no reaparece por azar en un proyecto genuinamente nuevo”, señala el escrito presentado por las organizaciones, según el comunicado de OLCA.
El cambio de las reglas ambientales
La nueva tramitación ocurre después de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 17/2025, publicado en enero de 2026, que modificó el Reglamento del SEIA.
Según los antecedentes entregados por OLCA, la nueva normativa elevó de 80 a 1.000 toneladas el umbral de almacenamiento de sustancias inflamables que obliga a ingresar al sistema de evaluación. Además, estableció que las líneas de transmisión eléctrica superiores a 23 kilovoltios deben superar también los dos kilómetros de longitud para activar esa causal.
La actual consulta de pertinencia declara una capacidad de almacenamiento de combustible de 695,9 toneladas y una línea eléctrica de 110 kilovoltios y aproximadamente 0,4 kilómetros.
De acuerdo con OLCA y MOSACAT, bajo las reglas anteriores ambas características habrían determinado el ingreso del proyecto al SEIA. Con los nuevos umbrales, la empresa sostiene que esas causales ya no son aplicables.
Las organizaciones agregan que, desde febrero de 2026, el SEA cuenta con un criterio específico para la evaluación ambiental de proyectos de centros de datos, que considera aspectos como consumo de agua y energía, emisiones, ruido, sistemas de enfriamiento y efectos sobre el territorio.
A juicio de OLCA y MOSACAT, una consulta de pertinencia no debería permitir que un proyecto cuya evaluación anterior fue retrotraída judicialmente quede fuera de la aplicación de esos criterios.
44 grupos electrógenos y 120,25 MW de potencia instalada
Otro de los puntos cuestionados corresponde a la generación eléctrica de respaldo.
Según el comunicado, el proyecto contempla 44 grupos electrógenos: 43 equipos de 2.750 kilovatios y uno de 2.000 kilovatios. En conjunto representan una potencia instalada de 120,25 megavatios.
La empresa descarta que esta infraestructura active la causal de ingreso al SEIA correspondiente a centrales generadoras, cuyo umbral reglamentario es de 3 megavatios, argumentando que los equipos funcionarían solamente durante situaciones de emergencia y mantenimiento.
OLCA y MOSACAT solicitaron al SEA que analice específicamente este punto antes de resolver la consulta de pertinencia.
También piden revisar los antecedentes correspondientes a la subestación y la conexión eléctrica. De acuerdo con el comunicado, la empresa informa una conexión de aproximadamente 400 metros, pero la documentación geográfica entregada contendría únicamente el polígono del predio y no el trazado lineal necesario para comprobar esa distancia.
Las organizaciones identifican además una inconsistencia respecto del territorio involucrado: mientras la consulta menciona únicamente la comuna de Cerrillos, la conexión llegaría hasta la subestación Chena, ubicada en San Bernardo. La evaluación iniciada en 2019, en cambio, consideraba obras en ambas comunas.
Refrigeración, emisiones y calidad del aire
Las organizaciones también cuestionan la información entregada sobre el sistema de refrigeración.
El proyecto contempla 63 unidades de refrigeración o chillers, que, según la empresa, funcionarán mediante condensación por aire. Sin embargo, OLCA y MOSACAT señalan que la documentación no identifica el tipo de refrigerante, su clasificación de peligrosidad ni la cantidad total que sería utilizada.
A juicio de las organizaciones, esos antecedentes son necesarios para determinar si resulta aplicable la causal de ingreso al SEIA relacionada con el almacenamiento de sustancias inflamables.
El escrito presentado al SEA plantea además que el proyecto debe ser analizado considerando su emplazamiento en la Región Metropolitana, declarada zona saturada por material particulado fino MP2,5.
En ese contexto, las organizaciones solicitan evaluar las emisiones asociadas a los grupos electrógenos diésel y considerar también los impactos derivados de las unidades de refrigeración y del consumo energético de la instalación.
Humedales cercanos y efectos acumulativos
El comunicado de OLCA también pone el foco en la presencia de humedales cercanos al emplazamiento del proyecto.
De acuerdo con un reporte territorial elaborado mediante la plataforma del SEA citado por las organizaciones, existen tres humedales incluidos en el Inventario Nacional —San Bernardo 1, 2 y 3— ubicados a entre 1,95 y 3,94 kilómetros del terreno.
Según OLCA y MOSACAT, la empresa descartó la causal relacionada con la alteración de humedales señalando que esta “no se relaciona con el proyecto”.
Las organizaciones consideran que esa respuesta es insuficiente para determinar si la impermeabilización de aproximadamente 23 hectáreas podría afectar la infiltración de agua o la recarga de acuíferos vinculados a esos ecosistemas. También señalan que la consulta no incluye un estudio hidrogeológico destinado a analizar esa posible relación.
Junto con ello, solicitan evaluar los impactos acumulativos y sinérgicos asociados a la instalación de un nuevo centro de datos en un sector donde ya opera una instalación de Odata y existen estaciones de servicio, grandes superficies comerciales y empresas de otros rubros.
Entre los efectos que, a su juicio, deberían analizarse se encuentran las emisiones, el ruido continuo, el consumo de agua y energía, la generación de calor y los riesgos asociados al almacenamiento de combustibles.
Participación ciudadana y Acuerdo de Escazú
Una de las principales objeciones de las organizaciones se relaciona con las diferencias entre una consulta de pertinencia y un procedimiento de evaluación ambiental.
La consulta de pertinencia permite al SEA determinar si una iniciativa debe ingresar obligatoriamente al SEIA, pero, según explica el comunicado de OLCA, no constituye en sí misma una evaluación integral de sus impactos ni contempla mecanismos de participación ciudadana equivalentes a los existentes dentro del sistema de evaluación.
Para las organizaciones, este aspecto es especialmente relevante debido a las dimensiones del proyecto y a los antecedentes de su tramitación anterior.
“Que proyectos contaminantes, como los centros de datos, queden fuera del SEIA vulnera el acceso de la sociedad civil a la información y a la participación en asuntos ambientales, derechos que el Estado de Chile se comprometió a garantizar al firmar el Acuerdo de Escazú. El acceso a la información y la participación ciudadana son elementos fundamentales para la construcción de la democracia”, señaló Rodrigo Cavieres, integrante y uno de los fundadores de MOSACAT, según el comunicado.
Por su parte, el director de OLCA, Lucio Cuenca, sostuvo que la empresa estaría intentando aprovechar los cambios regulatorios para presentar como nuevo un proyecto que, a juicio de la organización, es materialmente equivalente al evaluado desde 2019.
Cuenca pidió que el SEA determine su ingreso mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de modo de evaluar los eventuales impactos acumulativos y sinérgicos y permitir el acceso a información y la participación de las comunidades.
Qué piden OLCA y MOSACAT al SEA
Las organizaciones solicitaron al director regional del SEA que incorpore su presentación al expediente de la consulta de pertinencia y requiera a la empresa información adicional antes de adoptar una decisión.
Entre los antecedentes solicitados están una declaración sobre eventuales obras ya ejecutadas o actualmente en ejecución; un análisis de los 120,25 MW de potencia instalada de los grupos electrógenos; la evaluación de la subestación eléctrica; el trazado georreferenciado de la conexión; la identificación de todas las comunas involucradas; y los antecedentes relacionados con la RCA N° 127/2020.
También piden considerar el historial administrativo y judicial del proyecto: la evaluación iniciada en 2019, la RCA de 2020, la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental y la posterior resolución que aceptó la renuncia de la empresa a los derechos y obligaciones de aquella autorización.
Finalmente, solicitan que el SEA analice de manera individual las posibles causales de ingreso al sistema y cada una de las partes, obras y acciones declaradas por la empresa, y que remita su resolución y los antecedentes presentados a la Superintendencia del Medio Ambiente.
La petición central de OLCA y MOSACAT es que el SEA determine que el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental antes de ejecutarse.
Para ambas organizaciones, la decisión tendrá implicancias que van más allá de este proyecto: sostienen que el pronunciamiento deberá resolver si una iniciativa cuya evaluación ambiental fue parcialmente anulada y ordenada retrotraer por un tribunal puede posteriormente presentarse como un nuevo proyecto mediante una consulta de pertinencia, un procedimiento que no contempla la misma evaluación de impactos ni las instancias de participación ciudadana del SEIA.
Esta nota fue elaborada íntegramente a partir del comunicado y los antecedentes proporcionados por el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA). Las afirmaciones, cuestionamientos, cifras y antecedentes atribuidos a OLCA y MOSACAT corresponden a esa fuente y no han sido complementados con información externa.



