¿Fin de abusos corporativos?

La aprobación de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas (CSDDD) por parte del Parlamento Europeo este 24 de abril marca un antes y después en la regulación de las prácticas empresariales de la Unión Europea. Según primeras estimaciones, esta nueva normativa afectará a más de 5.000 empresas.  Esta normativa sirve para que las empresas operen con un enfoque responsable con los derechos humanos y el medioambiente a través de una serie de obligaciones y requisitos que afectarán a miles de empresas en la Unión Europea y más allá de sus fronteras.

Las empresas deberán recopilar información cualitativa y cuantitativa a través de informes independientes e información a través del procedimiento de reclamación. Además, deberán llevar al menos cada año evaluaciones periódicas de sus operaciones y en cierta medida, la de sus filiales y cadenas de valor.

Además, se establecen sanciones tanto a nivel administrativo como civil para garantizar el cumplimiento de la CSDDD. Las autoridades supervisoras estarán encargadas de monitorear el cumplimiento y podrán imponer multas basadas en el volumen de negocios neto mundial de las empresas que infrinjan las normas de hasta el 5%.

Para la Plataforma chilena de la sociedad civil de derechos humanos y empresas, este es un gran avance ya que marca un precedente para exigir en el país una legislación obligatoria sobre diligencia debida. Estas leyes incrementan la responsabilidad corporativa y protegen a las víctimas, creando un marco claro para empresas.

Se espera que la legislación acordada hoy por el Consejo de la UE sea sometida a otra votación en la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo la semana que viene y a otra más en el Parlamento Europeo en abril, antes de convertirse en ley.

¿A qué empresas afectará?

La aplicación de la CSDDD afectará a:

  • Empresas de la Unión Europea (UE): aplicará a grandes empresas con más de 1.000 personas trabajadoras y más de 450 millones de facturación anual y aplicará de forma gradual:
    • 2027: empresas con 5.000 personas trabajadoras y 1.500 millones de euros
    • 2028: empresas con 3.000 personas trabajadoras y 900 millones de euros.
    • 2029: empresas con 1.000 personas trabajadoras y 300 millones de euros.
  • Empresas de terceros países con actividades en la UE: sólo se referirá a su facturación. En 2027; afectará a las que facturen 1.500 millones de euros, en 2028; a las que tengan 900 y, en 2029; a las de 300.
  • Pequeñas y medianas empresas (pymes): no entran directamente en la propuesta aunque se verán afectadas como parte de la cadena de suministro.

Obligaciones de las empresas

La CSDDD establece algunas obligaciones para el cumplimiento de la debida diligencia en materia de derechos humanos y medioambiente:

  1. Contar con una política de diligencia debida.
  2. Determinar los efectos negativos reales o potenciales en los derechos humanos y el medioambiente.
  3. Prevenir y mitigar los posibles efectos negativos.
  4. Establecer y mantener un procedimiento de reclamación.
  5. Supervisar la eficacia de la estrategia y las medidas de diligencia debida.
  6. Comunicar públicamente sobre diligencia debida.
  7. Adaptar un plan de transición climática conforme al Acuerdo de París y con el objetivo de limitar el calentamiento global a un máximo de 1,5 °C.

Cadena de suministro

Las empresas tendrán la responsabilidad de recopilar información cualitativa y cuantitativa a través de informes independientes y el procedimiento de reclamación. Además, deberán llevar al menos cada año evaluaciones periódicas de sus operaciones y en cierta medida, la de sus filiales y cadenas de valor.

El Soberano

La plataforma de los movimientos y organizaciones ciudadanas de Chile.

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